LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 09-03-2005, en la oportunidad en que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARABALLO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.517, asistido de la Abogada ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.940; demanda por divorcio a la ciudadana KARINA DEL VALLE SUAREZ REALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.534, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana KARINA DEL VALLE SUAREZ REALZA, el día 25 de Abril de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zaramia Nro. 18 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Que en el mes de Julio del mismo año dos mil tres su cónyuge lo sacó de la casa y no lo dejó entrar más y hasta los momentos no ha cumplido con sus obligaciones conyugales y manifiesta no querer continuar con la relación de pareja. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana KARINA DEL VALLE SUAREZ REALZA, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 14 de Marzo de 2005, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta a la demandada la cual riela al folio 06 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 07. En fecha 27 de Junio de 2005 la juez titular de este Tribunal por medio de auto se avocó a la presente causa la cual fue revocado en fecha 06 de julio de 2005 y se avocó En fecha 06 de Julio de 2005, donde se ordenó notificar a las partes. En fecha 10 de Octubre de 2005 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y el accionante insistió en la demanda.- En estos mismo términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 25 de Noviembre de 2005.- en fecha 05 de Diciembre de 2005, compareció el demandante de autos e insistió en el procedimiento y se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda.- Ese misma fecha el demandante de autos le otorga poder apud acta a l a abogada ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.940. En fecha 16 de Enero de 2006 se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 24 de Enero de 2005, evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE RAFAEL PADILLA, MAYERLI RAFAELA PEREZ y KAREN JOSEFINA SEQUEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.325.765, 9.842.169 y 14.693.824 respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.- En fecha 14 de Marzo de 2006, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes presenten los informes, se dijo “Vistos” y entró la causa en etapa de dictar sentencia.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARABALLO CENTENO, contra la ciudadana KARINA DEL VALLE SUAREZ REALZA, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal de Biruaca del Estado Apure.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los quince días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/gt/ardo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4952 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARABALLO CENTENO MIGUEL ANGEL, contra la ciudadana KARINA DEL VALLE SUAREZ REALZA.- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 15 días del mes de Mayo de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F
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