REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano NORBERTO ANTONIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.225.273 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en forma conjunta con sus hijos, asistido por el Abogado José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.483, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal sea declarado el conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, MARIEL RAMONA PALACIO HERRERA, MIRIAN NAHIR HERRERA, SOL ELENA HERRERA, MYRILIN RAMONA PALACIO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.584.009, 8.196.876, 8.166.030, 8.156.525 y 8.196.877 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESTILITA MARIA HERRERA DE PALACIOS, quien falleció Ab-Intestato el día 20 de Julio de 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARCOS DEMETRIO GONZALEZ y NARCISA YORISMAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.243.460 y 17.202.617 respectivamente, quienes declararon: que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que si conocieron a la Decujus; Que si les consta que la Decujus falleció en fecha 20-07-2005; Que si les consta que el solicitante era su esposo y los hijos nombrados son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ya identificados en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: NORBERTO ANTONIO PALACIO, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, MARIEL RAMONA PALACIO HERRERA, MIRIAN NAHIR HERRERA, SOL ELENA HERRERA, MYRILIN RAMONA PALACIO HERRERA, de la Decujus ESTILITA MARIA HERRERA DE PALACIOS; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 19 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/gt/ardo
Sol. 4979
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4979, Solicitada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO PALACIO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Mayo de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F
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