LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 4726
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)
DEMANDANTE: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA
APODERADO: Abg. RIGO ADABERTO BRAVO CORDERO
Y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.
DEMANDADO: JULIO RAMON DELGADO.
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 11-0-2004, en la oportunidad en que la ciudadana: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.183, asistida en este acto por los Abogados: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.980 Y 40162, respectivamente, demanda por divorcio al ciudadano: JULIO RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.242, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 03 de Diciembre del año 1993, con el ciudadano: JULIO RAMON DELGADO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “B”. Posteriormente fijaron residencia en la Calle Diamante cruce con Municipal, Casa Nº 13, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde permanecieron a lo largo de toda su relación de pareja matrimonial. Situación ésta que evidencia que el ciudadano: JULIO RAMON DELGADO, se encuentra incurso en el ordinal 3ero del Articulo 185, del Código Civil Vigente, vale decir en exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio en base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, en exceso, sevicia e injurias graves, a su cónyuge CASTILLO RONDON CARMEN ELENA, arriba identificada”.
En fecha 11 de Agosto de 2004, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 10, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 11.
En fecha 18 de Agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada al ciudadano: JULIO RAMON DELGADO, a quien no pudo emplazar, por cuanto le fue imposible localizar en la dirección del domicilio dado por el accionante, cursante al Vto. del folio 12.
Corre inserto al folio 4, Poder Especial conferido por la Ciudadana: CARMEN ELENA CASTILLO RONDON, a los Abogados: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.980 y 40.162.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Tribunal acordó de conformidad la solicitud de la parte demandante, y ordenó la citación por cartel del demandado, librándose el respectivo cartel de citación para que fuera publicado en los diarios Ultimas Noticias y ABC, cursante al 19.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, la parte demandante consignó la publicación de los carteles, publicados en los diarios Ultimas Noticias y ABC, según consta inserto a los folios 21 y 22. Vencido el lapso concedido al demandado: JULIO RAMON DELGADO, para que compareciera ante este Tribunal a darse por citado y no habiendo comparecido el Tribunal designó Defensor de Oficio al Abogado: WILMER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, al cual se le libró la boleta de notificación respectiva, folios 27 y 28.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, el Tribunal designó nuevo Defensor de Oficio, al Abogado: GRIOS MANUEL PEREZ, por cuanto el designado anterior no compareció ante este Tribunal a objeto de aceptar dicho cargo, folio 30.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2005, el Tribunal ordenó la citación del Abogado: GRIOS MANUEL PEREZ, en su condición de Defensor AD-LITEM, a objeto de realizar los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, se libró la boleta de citación respectiva, folios 36 y 37.
En las oportunidades procesales para que estuviera lugar los Actos Conciliatorios, compareció la ciudadana: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA y su Apoderado Judicial el Abogado: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, quien insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de su cónyuge JULIO RAMON DELGADO, se dejó constancia que el demandado no compareció a este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este acto se deja expresa constancia que compareció la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada :QUINTERO CARRERO NANCY, cursante al folios 38 y 39.
Consta inserto al folio 56, el apoderado judicial de la parte demandante, a través de diligencia deja constancia que siendo las 2:30 de la tarde, hora en que termina el despacho, el demandado de autos no compareció a dar contestación a la demanda instaura en su contra por su cónyuge la ciudadana: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA, tampoco compareció el defensor de oficio designado en la presente causa, folio 56.
En el lapso probatorio, solo la parte accionante, promovió pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas conforme a derecho, folio 58 y 59.
Inserto a los folios 62 al 67, consta las actas de las declaraciones de los ciudadanos: MUJICA CORDERO ROOS MARYELIN, JOSE RAMON RIETA y EMILIA YOLANDA ROMERO RODRIGUEZ, testigos promovidos por la parte demandante.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, se fija el DÉCIMO QUINTO (15) día de despacho a los fines de que tenga lugar el acto de informe en la presente causa, como consta al folio 68. Vencido dicho lapso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia, según consta en el folio 69.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.183, contra el ciudadano: JULIO RAMON DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.242, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 03 de Diciembre de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticuatros (24) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo las 02:50 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/JULIO.
EXP Nº 4726.-
ABG, GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4726, de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: CASTILLO RONDON CARMEN ELENA, contra el ciudadano: JULIO RAMÓN DELGADO .- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticuatros (24) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA.
SNDER/GT/JULIO.
EXP Nº 4726.-
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