REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1813.-

En día de hoy, nueve de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en el Sector Girasol, Avenida los Centauros con Calle el Bucare, entrada al Barrio el Bucare, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por las ciudadanas MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y CARMEN BEATRIS OCHOA, en representación de la Menor MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, contra la SUCESION ARRIAGA RETALLI en las personas de CARMEN HORTENCIA ARRIAGA RETALLI, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALLI y JOSE DEONISIO ARRIAGA RETALLI, para la ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.325.025, en su condición de arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela, ni de la Defensoría del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios Nros 06-197, 06-198, 06-199, respectivamente, de fecha 05-04-2.006. Presente la ciudadana CARMEN BEATRIZ OCHOA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8. 192.743, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Constituido como esta el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando, en el inmueble que señala el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cuyos linderos y medidas son: NORTE; Casa de Fulgencio Ramos en 24 mts. Lineales; SUR; Via Carretera Biruaca en 24.50 mts. Lineales; ESTE; Casa de Fulgencio Ramos en 68 mts. Lineales; OESTE; Fito Balik en 68 mts, Lineales, y por virtud del cual éste Juzgado decreta Medida de Secuestro señalado con el numeral dos (02) de dicho auto. Muy respetuosamente solicito de este Juzgado Ejecutor se sirva a dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Comitente. Así mismo solicito se sirva designar como Depositario Judicial del inmueble sobre el que recae la Medida al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.325.025, y a la vez solicito su juramentación por parte de este mismo juzgado, es todo. El Tribunal vista las solicitudes anteriores hechas por la parte actora asistida de Abogado y el Despacho de Comisión conferido, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el bien inmueble antes descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Así mismo procede a designar como Depositario Judicial del Inmueble anteriormente Secuestrado al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPO, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado asistente, Carmen Beatriz Ochoa. Dr. Ruben Aliza. El notificado - Depositario Judicial, José Gregorio Campo. Los funcionarios. Policiales, S/2do Jimmi Aguilar. C.I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1813.-
Af.-