REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° Y 147°

Visto el OFRECIMIENTO cursante al folio 205, presentado por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.623.026, en lo que respecta al Aumento de Obligaciòn Alimentaria a favor de la menor MILGARY PATRICIA RAMOS, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), asì como el doble del monto ofrecido por Bonificaciòn Escolar, màs el 19,11% para Bonificaciòn de Fin de Año; y visto igualmente la aceptación por parte de la madre y representante legal de la menor beneficiaria, ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.904,044, cursante al folio 210; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ofrecimiento en los tèrminos expuestos de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del adolescente, en consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la Obligaciòn Alimentaria que debe cumplir el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, a partir del presente mes y año.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,



Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-

La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-



Exp. Nº 03-338 (Oblig.Aliment.).-
ns.-