REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO (2.006)
= = = = = = === 196° Y 147° = = = = = = = =
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 19-05-06, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nª 10.013.742, y DIXZA YAMILETH TORO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº18.147.487, ante este Tribunal en lo que respecta a Obligación Alimentaria, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo) mensual, màs Bonificaciòn Escolar y de fin de año, a favor del menor DANIEL ALEJANDRO DIAZ TORO; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicho convenimiento en los tèrminos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. en consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano DANIEL ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ, debe cumplir a partir del presente mes y año. Admitase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fòrmese expediente y dèsele entrada bajo el Nº 06-461, Notifiquese al fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Apure, comisionandose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure. igualmente se autoriza a la madre del menor para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Pensiòn Alimentaria.. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,


Dr .WILMER J. PEREZ CELIS La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 06-461 (Oblig.Aliment.).-
ns.-