REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................

Por recibido y visto el escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, asistiendo a los niños: ANGELA BETHANIA y ANGEL JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, representados legalmente por su madre ciudadana: ELVA YURIMAR HERNANDEZ DE MUÑOZ; y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ATILIO MUÑOZ CORREA y ELVA YURIMAR HERNANDEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs. 12.237.886 y 13.938.547 respectivamente, ante la Defensorìa Pública Tercera para el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los menores ANGELA BETHANIA y ANGEL JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) mensuales, más aporte extra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año y el 50% por gastos de medicinas y útiles escolares por ambas partes; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ANGEL ATILIO MUÑOZ CORREA, debe cumplir a partir del mes de Junio de 2.006. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 06-462. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure y al Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores para que aperture Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes y Ofíciese al Organismo Empleador del accionado para las retenciones respectivas. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PÉREZ CELIS La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 06-462 (Oblig.Aliment.)
CMLM.-