REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

195º y 145º

Vista el acta convenio de fecha 25-05-2006, suscrita por los ciudadanos ZUNY ASIYANED CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.399 y domiciliada en la urbanización Llano Alto de la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de la niña YOHANNYS CAROLINA PEÑA CONTRERAS y el ciudadano PEDRO GEOVANNY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.521.707, domiciliado en la calle a orillas de río, cerca de la caja de agua de la población de San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde el padre de la niña antes mencionada, conviene en cancelar las pensiones atrasadas desde el mes de Diciembre del año 2005 al mes de Abril del presente año, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada una, lo cual da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, así como también cancelará los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que le corresponden como mensualidad de pensiones de alimento, por lo que solicita a éste Tribunal se aperture una cuenta de ahorro a nombre de su hija a los fines de depositar las sumas antes señaladas; comprometiéndose igualmente a suministrarle gastos de vestuario, calzados, educación y medicina, cuando su hija lo requiera, siendo aceptado lo allí expuesto por la ciudadana ZUNY ASIYANED CONTRERAS, madre de su hija, manifestando estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hija en los términos y condiciones expuestas, solicitando ambos comparecientes la homologación de dicho acuerdo; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), para la apertura de la cuenta de ahorros y una vez aperturada notifíquese al obligado el número de la misma.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase, Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (25-05-2.006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar