REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
195º y 145º
En fecha 15-05-2.006 se admitió la demanda instaurada por el abogado JESUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.401, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, en su condición de Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo al niño JUSTO DELFIN QUIÑONEZ, de Once (11) años de edad, representado legalmente por su madre la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.817, con domicilio en la Urbanización Benigno Alvarado de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en contra del ciudadano JUSTO DELFIN BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.193.378, de profesión Ganadero, domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En ésta misma fecha 15-05-2.006, se libró boletas de citación del mencionado demandado, así como también boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
En fecha 18-05-2.006, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado JUSTO DELFIN BORJAS.
En fecha 24-05-2.006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado JUSTO DELFIN BORJAS y la demandante MERCEDES JOSEFINA QUIÑONEZ, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre del niño JUSTO DELFIN QUIÑONEZ, ciudadano JUSTO DELFIN BORJAS propuso aumentar la pensión alimentaria a favor de su hijo JUSTO DELFIN QUIÑONEZ en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros de cada mes, y un (01) Bono Extra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que para tales efectos sea aperturada. En cuanto a los gastos escolares, vestido y medicina, convino en sufragar el 50% de los mismos, asimismo la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO en representación de su hijo antes mencionado manifestó no estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.
En fecha 24-05-2006, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) compareció de manera voluntaria, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, en representación de su hijo y expuso que aceptaba la propuesta efectuada por el padre de su hijo, en el acto conciliatorio celebrado en ese mismo día y se comprometió a aperturar la cuenta de ahorros para que el padre de su hijo deposite las pensiones de alimentos y el bono extra respectivo.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales que el ciudadano JUSTO DELFIN BORJAS, debe cumplir para con su hijo JUSTO DELFIN QUIÑONEZ, pagaderos los primeros de cada mes, y un (01) Bono Extra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que para tales efectos será aperturada a nombre del niño JUSTO DELFIN QUIÑONEZ, representado por su madre ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). De igual forma el ciudadano JUSTO DELFIN BORJAS deberá contribuir con el 50% de los gastos escolares, vestido y medicina. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20%. Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), para la apertura de la cuenta de ahorros y una vez aperturada la misma notífiquese al obligado para que deposite las pensiones de alimentos y bono extra.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. De acuerdo a lo señalado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (25-05-2.006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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