REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
196º y 147º
En fecha 04-04-2.006 se admitió la demanda instaurada por la ciudadana MILKA MARIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº: 16.975.516, con domicilio en el Barrio 16 de Julio de la población de Puerto Páez, parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de los niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL SILVA FLORES en contra del ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº:15.359.114, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez , de la población de Puerto Páez, parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por obligación alimentaria suscrita por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En ésta misma fecha 04-04-2.006, se libró oficio al Secretario de personal del Ejecutivo del Estado apure, a los fines de solicitarle constancia de trabajo del ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA y se libró boletas de citación del mencionado demandado, así como también boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se Certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma.
En fecha 07-04-2.006, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ISAT ENOT SILVA GUEVARA.
En fecha 18-04-2.006,oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado ISAT ENOT SILVA GUEVARA y la demandante MILKA MARIA FLORES, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre de los niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL SILVA FLORES, ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA convino en establecer a favor de sus hijos niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES la pensión alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales autorizó para que sean descontados del sueldo que devenga en la Gobernación del Estado Apure, Comandancia General de Policía, en dos partes, es decir, los Quince (15) y últimos de cada mes, así como también dos (02) bonos extras, uno para gastos en temporada escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) que autoriza sean descontados en dos partes de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES cada una, los Quince (15) de Agosto y Quince (15) de Septiembre de cada año; el otro bono es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para gastos en temporadas decembrina que igualmente autorizó sean descontados de los aguinaldos que le correspondan como funcionario policial, cuyas cantidades servirán para contribuir a la alimentación, gastos escolares y vestido, asimismo la ciudadana MILKA MARIA FLORES en representación de sus hijos antes mencionados manifestó a la vez, estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de sus hijos en los términos y condiciones expuestas, comprometiéndose a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos en la Institución Bancaria BANFOANDES, solicitando ambos comparecientes la homologación de dicho acuerdo, una vez aperturada la cuenta de ahorros antes señalada y notificado al Tribunal.
. En fecha 20-04-2.006,se dictó auto ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes(BANFOANDES) a nombre de los niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES, representados legalmente por su madre MILKA MARIA FLORES, librándose oficio a dicha Entidad Bancaria.
En fecha 02-05-2.006 la ciudadana MILKA MARIA FLORES, compareció ante éste Tribunal notificando el Nº:0007-0051-77-0010039009 de la Cuenta ahorro aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes(BANFOANDES), consignando copia fotostática de la misma, así como había convenido.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales que el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, debe cumplir para con sus hijos IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES, a partir del 01 de Mayo de 2.006, los cuales serán directamente descontados por el Ejecutivo del Estado Apure, del sueldo que devenga como funcionario policial de dicho ente público en dos partes de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) cada uno, los Quince (15) y los Treinta de cada mes y depositados en la Cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 del Banco de Fomento Regional Los Andes(BANFOANDES) aperturada por la ciudadana MILKA MARIA FLORES en representación de los niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES para tales efectos. Asimismo se fijan dos (02) bonos extras, uno para gastos en temporada escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) el cual deberá ser descontado en dos partes de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) cada una, los Quince (15) de Agosto y Quince (15) de Septiembre de cada año; el otro bono es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para gastos en temporadas decembrina que igualmente deberá ser descontado de los aguinaldos que le correspondan como funcionario policial y depositados en dicha cuenta de ahorro, las cantidades aquí señaladas servirán para contribuir a la alimentación, gastos escolares y vestido. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano . Líbrese oficio a la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure a los fines de que realice los señalados descuentos del sueldo y bono de fin de año devengados por el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA y que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 que fue aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes(BANFOANDES) para el depósito de pensión de alimento y bonos extras a favor de los niños IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. De acuerdo a lo señalado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (03 -05-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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