REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: Yajaira Margarita Prieto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.585.664, en representación de su hija, adolescente Angela Dajaira Prieto, venezolana, de 15 años de edad.
PARTE DEMANDADA: Jesús Gregorio Parra Monagas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.359.451.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

En el presente juicio de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana Yajaira Margarita Prieto(plenamente identificada en autos), en su carácter de representante de la adolescente demandante Angela Dajaira Prieto y madre del niño Angel Saiht Prieto, en contra del ciudadano Jesús Gregorio Parra Monagas, (plenamente identificado en autos), en su carácter de padre de la niña, antes identificada.

Se observa de las actas del presente expediente que el demandado (supra identificado) compareció sin necesidad de citación y cumplió con la Obligación Alimentaría, esto lo hizo sólo en una oportunidad, en virtud de lo cual quien aquí decide haciendo uso de su actividad oficiosa procede a citar a ambas partes para que manifiesten al Tribunal en que situación se encontraban, y a los fines de saber si el demandado continuaba cumpliendo con la obligación alimentaría de manera personal, citación a la cual sólo asistió la demandante, y del demandado tenemos como respuesta la comunicación mediante oficio que diere el Jefe Civil de San Vicente,(Estado Apure), en la que manifiesta que el mismo no se encontró en la jurisdicción; seguidamente la demandante representada por su madre (ambas plenamente identificadas) procedió a desistir de la demandada, en virtud que el ciudadano demandado no se encuentra en la localidad, y no cumplió con la Obligación Alimentaria; Y dado que en el caso bajo análisis se evidencia que el demandado no respondió, y no se encuentra en la localidad, y es potestad de la demandante desistir en cualquier grado y estado de la causa de la demanda, sin que pueda impedírsele, es que procedo a citar la disposición Legal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y dado que la norma citada se adapta de manera perfecta al caso que nos ocupa encontrándose llenos los extremos de ley para homologar el desistimiento, es que este Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la ciudadana Yajaira Prieto en representación de su hija (adolescente) Ángela Prieto, en el juicio que por Obligación Alimentaría le seguía al ciudadano Jesús Gregorio Parra Monagas. Y así se decide.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.006. 196° años de independencia y 147° años de Federación.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, así como al Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.


EL SECRETARIO.
JOSE DE JESUS ENCINOZA.

En la misma fecha de la anterior decisión se publico y registro siendo las 10:00 A.M.

EL SECRETARIO.
JOSE DE JESUS ENCINOZA.


Exp.- 114