REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 12 de Mayo de 2006.-
196° y l47°


Exp. No.36-96.-

PARTES:

Solicitante: BRACA IRMA TERESA.-

Obligado: CASTILLO JESÚS ELIAS.-

Solicitud: PENSION ALIMENTOS.
Beneficiarias: NILKA MERCEDES CASTILLO Y NEIDA DEL CARMEN CASTILLO.-


Tal y como lo ha manifestado la ciudadana: IRMA TERESA BRACA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Nueve, Mantecal Estado Apure, quien comparece por ante este Despacho, en el sentido de que deja sin efecto este procedimiento, en cuanto a la solicitud, por cuanto que mis hijas ya son mayores de edad NIRKA MERCEDES CASTILLO BRACA, ya está casada y tiene una niña, y la otra de nombre NEIDA DEL CARMEN CASTILLO BRACA, esta estudiando, pero su papá está cumpliendo con ella, es decir la ayuda personalmente es por lo que solicito de este Tribunal, deje sin efecto la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor de sus hijas”.

En lo que respecta a lo dicho por la referida ciudadana, el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; hizo lo propio, pero al constatar esta exposición lo más indicado es Declarar CON LUGAR su manifestación de voluntad, contenida en la figura del DESISTIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así decide.-


D I S P O S I T I V A :


Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana: IRMA TERESA BRACA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-
La Jueza Suplente,

Alba Marilena Sánchez Contreras.
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M.. del día de hoy 12/05/2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


AMSC/tymdel.
Exp. N°- 36-96.-