REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-4514-03
IMPUTADO: ANGEL RUBEN FLORES HURTADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.759.075, residenciado en la Calle Guatemala, casa s/n, de esta ciudad; y RONNY RAFAEL MATUTE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.368.310, residenciado en la Calle Municipal de esta ciudad.
VICTIMA: TITO MELECIO LARA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.196.455, residenciado en el Barrio La Defensa, casa No. 07, calle principal, de esta ciudad.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 25 de Julio de 2003, suscrita por funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “En fecha 25-07-2003…en momentos cuando el ciudadano TITO MELECIO LARA se encontraba en frente de su residencia esperando a un compañero de trabajo recibió un fuerte golpe en la parte de atrás del cuello, cayendo al suelo, siendo lesionado con los pies en varias partes del cuerpo por sujetos desconocidos…el ciudadano fue trasladado al Hospital, al llegar se encontraban presentes los ciudadanos que lo habían golpeado, siendo detenidos e identificados como…”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-1830-03, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 28-07-03, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde el este Tribunal le concede Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad al artículo 265 ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-4514-03, seguida en contra de: ANGEL RUBEN FLORES HURTADO Y RONNY RAFAEL MATUTE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de TITO MELECIO LARA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG. YSAURI ROJAS




Causa N°2C-4514-03
ECR/YR/eliana