REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.006
195º y 146º

DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-3275-02
JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCO VIVAS
DEFENSOR PRIVADO DR. JUAN PERNIA CAMPOS, NAPOLEON JULIAN SILVA BEJAS.
QUERELLANTE: DR. JOSE ANGEL HURTADO Y JESUS GARCIA
VICTIMA: PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO(S): PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, GRISMALDY MARQUEZ DIAZ, CARMEN ALEJANDRINA DIAZ DE MRQUEZ, ROSA MARIA DIAZ DE BELLO, DARIELA YOCAIRETH PINEDA DIAZ y NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE.

En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2006, siendo las 10:00, horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Segundo de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente el Ciudadano ABG. FRANCISCO VIVAS, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la victima PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE, los Querellantes ABG. JOSE ANGEL HURTADO y ABG. JESUS GARCIA, más no así los imputados DARIELA YOCAIRETH PINEDA DIAZ, CARMEN ALEJANDRINA DIAZ DE MARQUEZ, NACIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE, PAULOVA ANTONIETA MARQUEZ DIAZ, GRISMALDY MARQUEZ DIAZ y ROSA MARIA DIAZ DE BELLO, la defensa privada ABG. JUAN PERNIA CAMPOS ni el defensor NAPOLEON JULIAN SILVA BEJAS. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Querellante ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien expone: “De conformidad con lo establecido al parámetro que rige las notificaciones y citaciones en el proceso penal, solicito que por las innumerables suspensiones de la audiencia preliminar se libre mandato de conducción a los acusados a fin de que se Materialice la Audiencia preliminar. Es todo”. Ceso. Acto seguido el Ciudadano Juez, expone: “Vista la solicitud del Querellante Acuerda declarar sin lugar dicho pedimento, toda vez que el mandato de conducción procede de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia de lo anteriormente expuesto a los fines de poder llevar a cabo la Audiencia Preliminar, este Tribunal Acuerda Diferir el presente acto para el día 22-05-06, a las 10:00 AM; Líbrense las respectivas boletas de citación y notificación a las partes ausentes. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


EL FISCAL CUARTO DEL M.P,


ABG. FRANCISCO VIVAS


LOS QUERELLANTES,


ABG. JOSE ANGEL HURTADO

ABG. JESUS GARCIA


LA VICTIMA


PASCUA LOREDANA VENCESLAO BENAVENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ





CAUSA 2C-3275-02
ECR/ZF.