REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL 311
CAUSA N° 2C-S2C-188-06.
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO DR. ÚLISES RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: DR. JUAN CORDOVA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
SOLICITANTE (S) SERGIO CELESTINO HERRERA AGUILAR
En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano SERGIO CELESTINO HERRERA AGUILAR, asistido por el Defensor Privado DR. JUAN CORDOVA. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentra presente el abogado Asistente Dr. JUAN CORDOVA, el solicitante SERGIO CELESTINO HERRERA AGUILAR, y el Representante del Ministerio Publico Dr. ÚLISES RIVAS, acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia y le sede en derecho de palabra a la solicitante quien expone: Le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente, quien de seguida expone: Ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehículo objeto de la presente averiguación, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en apoyo de la solicitud alego lo siguiente: Primero; que soy legitimo poseedor del vehículo a que se contrae la averiguación en virtud de mi carácter de apoderado del ciudadano Juan Delgado, con relación a lo que tiene que ver con la propiedad y disposición de dicho vehículo, circulación del mismo por todo el territorio, en virtud de un poder legalmente reconocido que consta en las actas procesales, que me faculta incluso para disponer de la propiedad de dicho vehículo, lo cual me da sino, de legitimo propietario el carácter de legitimo poseedor, es por lo que ratifico la solicitud. Alego también que la persona propietaria del vehículo a quien represento lo es según acta de remate judicial que consta en las actas de verificación y tiene el carácter de instrumento público y cuya falsedad hasta ahora no ha sido determinada, todo lo cual me hace poseedor de buena fe del vehículo, teniendo a mi favor también lo dispuesto en el artículo 794 del Código Civil, respecto a que de los bienes muebles la posesión equivale a titulo y respecto a lo que dispone el Código de Civil sobre que la presunción de buena fe se presume hasta tanto se pruebe la mala fe. La retención del vehículo objeto de la investigación lo fue por motivo que de la experticia efectuada al mismo se evidencia que tiene la chapa contentiva de los seriales de identificación suplantadas, esto es un hecho cierto en virtud de que por tal motivo el vehículo fue retenido en anterior oportunidad y puesto a la orden de las autoridades donde el poderdante lo adquirió mediante remate judicial, no obstante todo ello él mismo no aparece como solicitado y con relación a mi persona como poseedor de buena fe y legitimo tenedor según poder que consta en autos, resulta procedente a mi favor, mientras se desarrolla la investigación, de conformidad con el pronunciamiento de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-01, en el que se declara procedente la entrega de los vehículos, a los propietarios o poseedores legítimos, siendo ésta ultima situación de hecho mi caso, en razón de todo lo anteriormente expuesto solicito la entrega del vehículo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: En fecha 12-01-06 esta vindicta pública apertura una investigación por una de las situaciones pautadas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ese es el estatus que aun tiene esta representación fiscal, aunado a que la fase investigativa aun no ha terminado, no obstante haber esta vindicta pública comisionado al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- delegación Estado Apure, para que practicará una serie de diligencias, así mismo existe copia certificada del remate del vehículo presentada en subasta pública, y de decisión judicial a favor de Estacionamiento Centro Vista N° 1 C.A, como bien lo dijo el Abogado asistente la buena fe se presume la mala hay que probarla en este caso se esta trasladando las normas del mundo del derecho civil a una situación aparentemente de carácter penal, no es función de esta audiencia emitir opinión de actuaciones posteriores a esta audiencia, sin embargo esta vindicta pública ratifica el acto realizado en fecha 20-03 06 en donde acuerda negar el vehículo plena con arreglo a experticia realizada funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- delegación Estado Apure, que fue lo que motivo esta audiencia especial, en virtud de que en aquella oportunidad la vindicta pública haya negado la entrega solicitada por el ciudadano Sergio Celestino Herrera Aguilar, en su carácter de apoderado especial, de un vehículo, Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBÚ; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1W69ADV110099; Serial del Motor: ADV110099; Color: ROJO; Año: 1982, Placas: 652-590, Uso: PARTICULAR; cuyas resultas están en la causa signada con el número 04-F09-0035-06, nomenclatura de esta Fiscalía Novena que dio como resultado que como tanto la chapa identificativa del serial de carrocería resultaron falsas y no se pudo activar el FRY para activar los seriales, para determina si es objeto o no de un delito por lo devastado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído lo expuesto por el abogado defensor del solicitante, así como lo dicho por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud que dio origen a la presente audiencia, lo hace bajo los siguientes argumentos: Luego de oír la exposición del solicitante y la del Ministerio Público, quien aquí se pronuncia considera que por tratarse de un vehículo que tiene más de 25 años en circulación, y en virtud de que él solicitante lo compro en un remate judicial, y en virtud de que dicho vehículo es el medio de obtener el sustento diario suyo y de su familia, es por lo que se estima procedente la entrega en calidad de Deposito Judicial, bajo las condiciones de presentarlo ante la fiscalía cada 60 días, así mismo el solicitante solo podrá transitar en el Estado Apure, con una autorización que se le conferirá para que circule, sin ser objeto de nuevas retenciones. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MALIBÚ; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1W69ADV110099; Serial del Motor: ADV110099; Color: ROJO; Año: 1982, Placas: 652-590, Uso: PARTICULAR, en calidad de Deposito Judicial, al ciudadano SERGIO CELESTINO HERRERA AGUILAR, con el compromiso de que deberá presentarlo ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público cada 2 meses. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ