REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7173-05
IMPUTADO: FELIZ EUSEBIO MARTÍNEZ ARMAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.769.460, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle central, casa No. 20, de esta ciudad.
VICTIMA: PEDRO JOSUE RANGEL LUNA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.870.462, residenciado en el Barrio Santa Teresa, 2da transversal, casa s/n de esta ciudad.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 04 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios de la Unidad Estatal No. 44 APURE de Tránsito Terrestre, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Biruaca, fui comisionado por el jefe de los servicios…para que me trasladara a la carretera vía sector Caramacate donde según información recibida en este Comando había ocurrido un accidente de tránsito, me trasladé al sitio antes mencionado pude constatar la veracidad de los hechos que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procedí a tomar las medidas de seguridad del caso y procedí a identificar los conductores del vehículo, elaboré el gráfico respectivo y luego envié los vehículos al Estacionamiento El Múltiple…”
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Unidad Estatal No. 44 APURE de Tránsito Terrestre, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0520-04, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 09 de Febrero de los corrientes, se difirió la Audiencia Preliminar fijada en virtud de la ausencia de la víctima PEDRO JOSUE RANGEL LUNA y el defensor privado Abg. JUAN CORDOVA, por lo que se fija nuevamente para el 09-05-06, oportunidad procesal en la que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, consistente en la entrega material de bolívares doscientos mil (Bs. 200.000,oo) por parte del imputado a la víctima. En ese instante, el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haber observado efectivamente la entrega del monto antes mencionado a la víctima y la aceptación de la misma, solicita a este Tribunal, de conformidad al artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria del Sobreseimiento. El Tribunal homologa el referido Acuerdo Reparatorio y en consecuencia declara extinguida la acción penal a favor del imputado FELIX EUSEBIO MARTÍNEZ ARMAS, como el efecto jurídico procesal del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7173-05, seguida en contra de: FELIZ EUSEBIO MARTÍNEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de PEDRO JOSUE RANGEL LUNA, conforme a lo establecido, en el Artículo 48 Ordinal 6º en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG. YSAURI ROJAS




Causa N°2C-7173-05
ECR/YR/eliana