REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 16 de Mayo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7799-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
VÍCTIMA : FINDER JOSÉ BETANCOURT Y KEYLA GARCÍA MORENO.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) GERSY ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.394.705, residenciado en el barrio Guasimo I, calle principal casa N° 56, Estado Apure, familia Blanco, hijo de Elvia Rosa Blanco, y padre Desconocido.
DELITO LESIONES CULPOSAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GERSY ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.394.705, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Público ABG. LUISA MARÍA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando en calidad de imputado al ciudadano GERSY ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.394.705, quien se encuentra incurso en la comisión e uno de los delitos contra las personas, específicamente lesiones culposas, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, al inferirle lesiones a los ciudadanos FINDER JOSÉ BETANCOURT Y KEYLA GARCÍA MORENO, quienes resultaron lesionados ese día; siguiendo en este mismo orden de ideas según la características de la aprehensión solicito que se decrete la misma como flagrante, en virtud de que la misma se encuadra en lo pautado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se esta iniciando la investigación y faltan diligencias por practicar, tales como entrevista a los testigos es que solicito se prosiga la misma por el procedimiento ordinario, conforme lo contempla el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo en virtud de lo incipiente de la investigación y como quiera que se hace necesario aunar en la misma, considera esta representante fiscal que con el imputado en libertad pero restringida se pueden ver satisfechas las resultas del proceso, es por lo que postulo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. De seguida la defensa expone: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se le están garantizando las garantías constitucionales y procesales como los debido proceso, Presunción de inocencia, juzgamiento en libertad, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1ª, 11ª y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado, como autor y responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado GERSY ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.394.705, de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure.
TERCERO: Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano GERSY ALEXANDER BLANCO. Remítase la presente causa a Fiscalía de Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.