REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1082-02
IMPUTADO: JOSE MIGUEL PEREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.003, residenciado en el barrio la morenera, calle 4, casa No.158 de San Fernando de Apure.
VICTIMA: CARMEN ZORAIDA VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.016.132, residenciada en el barrio la morenura, calle 4, casa Nro 158, San Fernando de Apure.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Gladys Amelia Fleitas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta policial de fecha 29 de Marzo de 2002, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado, en la que entre otras cosas dejan constancia de:
“…encontrándome de servicio en el puesto policial La Morenera, cuando se presentó a la casilla policial una ciudadana quien se identificó como…quien manifestó que su concubino se encontraba en su residencia, golpeándola, y a esta señora se le notaba hematomas en el rostro, manifestando también que en la cabeza tenía hematomas, enseguida me trasladé a su residencia…efectivamente avisté a un ciudadano en el patio de la casa y se encontraba en una actitud agresiva…sometiendo a este señor le manifestamos que estaba detenido…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0245-02, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 01-03-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-1082-02, por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Que en fecha 01-04-2002, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 29-03-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual comporta una sanción de tres (03) meses a doce (12) meses, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1082-02, seguida en contra de: JOSÉ MIGUEL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN ZORAIDA VENTA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-1082-02
ECR/YR/eliana