REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-413-00
IMPUTADO: YOSMER RAFAEL PARRA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.342.969, residenciado en el vecindario La Matica, sector Cañafístola, Fundo Ciruelito en la Candelaria, Estado Apure.
VICTIMA: CARLOS LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.850.753, residenciado en Los Laureles, vía La Parroquia San Rafael de Atamaica, Edo. Apure.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia Querella introducida ante el Juez de Control de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA…donde establece los hechos ocurridos: “El día 15 de Agosto del año 2000, siendo la una de la madrugada me encontraba en el Bar Brasilia…cuando de forma intencional y premeditada el ciudadano JOSMER PARRA JIMÉNEZ, me tiró una silla taburete de cuero, impactándome en el ojo derecho y me fracturó el hueso del ojo del lado derecho y en donde me llevaron con urgencia la medicatura…me hizo la sutura en el ojo y a la vez me agarró seis puntos en la herida…”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0077-01, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía, en la que califica el ilícito penal como LESIONES PERSONALES LEVES; no obstante, este Tribunal luego de una exhaustiva revisión, cambia la calificación de la mencionada a LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad al resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en el que otras cosas se deja constancia de lo siguiente. “…traumatismo ocular derecho con hematoma bipalpebral, heridas contusas superficiales de 2 cms…tiempo de curación: 15. Tiempo de incapacidad: 10 días…”.
Asimismo, revisada la causa se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-413-00, seguida en contra de: YOSMER RAFAEL PARRA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de CARLOS LUIS GRATEROL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-413-00
ECR/YR/eliana