REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5081-03
IMPUTADO: MIGUEL ALBERTO PÉREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.667.790, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, 1era transversal, casa No. 01, de esta ciudad.
VICTIMA: HENRY RAFAEL VALERA LUGO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.947.630, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle principal frente a la Iglesia Evangélica “Montes de Olivar” de esta ciudad; LUIS DANIEL ESPAÑA, venezolano, infante de dos años de edad.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 01 de Noviembre de 2003, suscrita por funcionarios de la Unidad Estatal No. 44 APURE de Tránsito Terrestre, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Biruaca, presencié una colisión entre vehículos en la Avenida Intercomunal frente al Comando…tratándose de un jeep color rojo y una moto color azul…observé que el vehículo jeep se dio a la fuga, de inmediato le presté auxilio al conductor del vehículo moto quien transportaba al menor de dos años enviándolo al hospital…seguidamente le pedí la colaboración a un ciudadano que pasaba por allí a los fines de seguir al ciudadano del vehículo jeep…capturándolo en la Urbanización El Tamarindo, siendo identificado como…”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Unidad Estatal No. 44 APURE de Tránsito Terrestre, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-2135-03, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 04-11-03, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 8°, concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 27 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5081-03, seguida en contra de: MIGUEL ALBERTO PÉREZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de HENRY RAFAEL VALERA LUGO Y LUIS DANIEL ESPAÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-5081-03
ECR/YR/eliana