REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.024-04
IMPUTADOS: JUAN SIMON PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 15.144.025, residenciado en el Sector Potrero Viejo Arauca Abajo, Fundo El Tesoro, Estado Apure, y ALEXIS ANIBAL RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.243.976, residenciado en el Sector Paso Arauca, Fundo Campo Lindo, Estado Apure
VICTIMA: PEDRO AGAPITO OJEDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº.- 8.152.413, residenciado en el Vecindario Paso Arauca, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure y MARIA TERESA PEREZ HIDALGO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº.-9.868.533, residenciada en el Sector San Nicolás, vía San Rafael de Atamaica, Estado Apure
DELITO: HURTO DE GANADO MENOR
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOUR, actuando en este acto como Fiscal Titular, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta emanada de la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, CR Nº 06, Dest. 68, San Fernando de Apure, Puesto San Juan de Payara, por hechos ocurridos en fecha 30 de Agosto de 2004 suscrita por funcionarios adscritos a ese Comando Militar de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia :”… donde el ciudadano PEDRO AGAPITO OJEDA, manifestó que hace aproximadamente tres días le fueron hurtada de su fundo agropecuaria OH, la cantidad de 14 ovejas hembras, y que dichas ovejas se encontraban en el fundo La Fortuna, ubicado en el Vecindario San Nicolás, propiedad de la ciudadana MARIA TERESA PEREZ HIDALGO, siguientemente. Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se trasladaron en comisión hacia el Fundo La Fortuna, donde al llegar al mismo, fueron informados por la hija de la propietaria, que esta se había trasladado hacia la población de San Rafael de Atamaica, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que le habían vendido los ovejos. Así mismo se pudo observar en un corral de madera al lado de la vivienda, la cantidad de 12 ovejos identificados por el ciudadano PEDRO AGAPITO OJEDA. Posteriormente, la comisión se traslado hacia la Comandancia de Policía local, donde fueron informados que en dicha receptoria se encontraban en calidad de detenidos, los ciudadanos PEREZ JUAN SIMON Y ALEXIS ANIBAL RODRIGUEZ, en virtud de haber sido señalados por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ HIDALGO, de ser estos quienes le vendieron los referidos ovejos. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalia Segundo del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F02-2974-04 Y 04-F02-3031-04 nomenclatura de la Fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Marzo de 2006 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 31/08/04 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: un (1) año y ocho (8) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6024-04 seguida en contra de: JUAN SIMON PEREZ Y ALEXIS ANIBAL RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Articulo 8º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de PEDRO AGAPITO OJEDA Y MARIA TERESA PEREZ HIDALGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA/Nº 2C-6.024-04
ECR/YR/ Carlos Al