REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006.
195º y 146º
DIFERIMIENTO DE ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-5.854-04
JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA PADRÓN
DEFENSOR ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO:
DELITO: VICTOR JOSÉ INFANTE RICO YOHANNY GENABRY RICO MOTA
CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Publico, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y los imputados VICTOR JOSÉ INFANTE RICO YOHANNY GENABRY RICO MOTA. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, le conceda el lapso de Cien (100) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que el Ministerio Publico tiene signado de manera de cumplir con lo solicitado, así mismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 07-07-04 fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación de los imputados VICTOR JOSÉ INFANTE RICO YOHANNY GENABRY RICO MOTA, a quien el Ministerio Publico individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; han trascurrido a la presente fecha Un (01) años, Díez (10) meses y Dieciséis (16) Días, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un plazo prudencial de CIEN (100) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa, los cuales comenzaran a computarse desde el recibo de las presentes actuaciones en dicho despacho Fiscal; todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P,


ABG. CARMEN ELENA PADRÓN



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO




LOS IMPUTADOS,


VICTOR JOSÉ INFANTE RICO

YOHANNY GENABRY RICO MOTA




LA SECRETARIA,



ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

CAUSA N° 2C-5854-04
ECR/ZF.-