REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6910-05
IMPUTADOS: MISAEL RODRIGUEZ, ELISEO AGUILAR, MARCELO MARSHAL, DELIA AINE BALOLA, (se desconocen mayores datos)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y PEDRO OMAR GUERRERO. Venezolano Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 2.474.633, residenciado en la Av. 5, casa Nº 20-4, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure
DELITO: TALA INDISCRIMINADA E ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


A la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. THAIS VILORIA TOLEDO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial por hechos ocurridos en fecha 02 de Noviembre de 1999, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia hecha por el ciudadano PEDRO OMAR GUERRERO:” por cuanto le informaron que, en terrenos de los fundos PALAMBRA y RIVERA, los cuales son de su propiedad, ubicados entre los caños CUBARRO Y ROSARIO, los ciudadanos Misael Ramírez, Eliseo Aguilar y otro ciudadano conocido como Chiquito Joyo, habían cortado mil palos de la especie Alcornoco y los mismos estaban acompañados de los ciudadanos Marcelo Marshal y la ciudadana Delia Aine Balola, esposa de este ultimo. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0051-04 nomenclatura de la Fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 02 de Noviembre de 1999 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 02-11-1999 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: seis (6) años y siete (7) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6910-05 seguida en contra de: MISAEL RODRIGUEZ, ELISEO AGUILAR, MARCELO MARSHAL Y DELIA AINE BALOLA, por la comisión de uno de los delitos TALA INDISCRIMINADA E ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y PEDRO OMAR RODRIGUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
CAUSA/Nº 2C-6910-05
ECR/YR/Carlos Al
ABG. YSAURI ROJAS