REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL 311
CAUSA N° 2C-7.685-06.
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO DR. ÚLISES RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: DR. AGUSTIN MILLAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
SOLICITANTE (S) MELLIS DEL CARMEN SILVA DE ALVAREZ.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2.006, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana MELLIS DEL CARMEN SILVA DE ALVAREZ, asistida por el Defensor Público DR. AGUSTIN MILLAN. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentra presente el abogado Asistente Dr. AGUSTIN MILLAN, la solicitante MELLIS DEL CARMEN SILVA DE ALVAREZ, y el Representante del Ministerio Público Dr. ÚLISES RIVAS, acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia y le sede en derecho de palabra a la solicitante quien expone: Solicito me sea entregado el vehículo tipo corsa, año 2000, el cual yo lo di a un señor para que lo vendiera, no me había dado cuenta que no estaban en condiciones normales, resulta que la guardia se lo quito, yo tuve 5 años con él, mande los papeles a SETRA, pensando que estaban en regla, luego me devolvieron los papeles, y busque a una miga que es abogada y me dijo que lo mas seguro es que los papeles no estaban en reglas, allí empezó mi preocupada, le dije a mi esposa que tratáramos de salir de ese carro y el habló con un señor y le sugirió que lo vendiéramos, bueno se lo entregamos para que nos los vendiera, resulta que la guardia se lo quita a el y desde allí es que viene toda esta situación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente, quien de seguida expone: Una vez oído lo planteado por la solicitante de la señora Carolina Hernández Díaz, ratifica su solicitud en cuanto a que se le haga la entrega formal del vehículo con las características que aparecen en actas, que se le entregue en calidad de deposito hasta tanto se resuelva la problemática de los documentos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: EL Ministerio Público: Cursa al legajo que conforma la causa que esta bajo control y supervisión de este tribunal de fecha 26-05-01 poder que fue notariado en fecha 26-06 01, por ante la Notaria Pública de San Fernando, donde un ciudadano de nombre Celso Gregorio Castillo le confiere poder especial a la hoy solicitante ciudadana Nellis Del Carmen Silva De Álvarez, entre las facultades conferidas en ese mandato están entre otras la siguientes: facultada para que en nombre y representación del susodicho pueda firmar por ante cualquier Organismo Público los documentos definitivos de compra venta, realizar negociaciones por ante las Entidades Financieras, así como también solicitar por ante SETRA el certificado de Registro de Vehículo que acredite la propiedad del mismo, por un lado, por el otro en fecha 27-05-05 existe un acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional donde retienen el vehículo hoy solicitado, cursante esa acta de retención conservamos toda una documentación donde consta sustitución mediante documento público nota del poder que le fuera conferido por el ciudadano Celso Gregorio Castillo, donde se refleja que el mismo le pertenece y donde se dice que mediante el presente instrumento la referida apoderada queda ampliamente facultada personalmente para realizar cualquier negociación, se apertura una investigación por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se realiza experticia al referido vehículo en fecha 26 de Agosto de 2005, teniendo en cuenta que se trata de un vehículo tipo corsa, que la ciudadana lo compro en ese mismo año, donde bien la chapa identificativa, los códigos del motor, de carrocería resultaron todos falsos, utilizando el reactivo, no lograron obtener los verdaderos seriales, que ayudaran a determinar si el referido vehículo fue objeto de algún robo o hurto, así mismo el resultado pericial que el documento de registro del vehículo a nombre del ciudadano Celso Gregorio Casillo resulto ser falso, por todo y aunado a que existen una serie de declaraciones de la solicitante, así como declaración del ciudadano Carlos Luis Chavez Garrido quien manifestó que la señora le iba a vender el vehículo y le había entregado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), y yo se lo negocié a otro señor, yo le entregue el carro al señor Ángel Domínguez, a quien la Guardia Nacional se lo retuvo, así mismo consta declaración del ciudadano Domínguez Ángel, quien entre otras cosas manifiesta a mi me negocio el carro fue un muchacho de nombre Carlos Luis Chavez, quien me dijo que le entregará por adelantado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) los cuales le entregue, y fue por todo eso y como podrá percatar el tribunal a pesar de estar en etapa preparatoria se han hecho una serie de diligencias básicas, por esa situación es que esta vindicta pública niega la solicitud de entrega del vehículo que presenta estas características y situaciones, que esto no se tome como que el Ministerio Público esta pasando por encima de derechos fundamentales de la ciudadana solicitante que vaya a presumir que la misma actúo de mala fe, eso hay que probarlo, pero técnicamente considera esta vindicta que existe un fehaciente impedimento para entrega y eso es lo que hizo y así lo negó en la primera de cambio. Aprovecho para notificar a la ciudadana Millis Del Carmen Silva de Álvarez para hacerle formal imputación y darle celeridad procesal al acto conclusivo que tenga lugar hacer el Ministerio Publico, así mismo solicito, teniendo en cuenta el cúmulo de causa e interposición de solicitudes se sirva enviar lo mas pronto posible la presente causa a la fiscalía. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído lo expuesto por la solicitante, así como por su abogado asistente, y lo dicho por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud que dio origen a la presente audiencia, lo hace bajo los siguientes argumentos: Luego de oír la exposición del solicitante y la del Ministerio Público, quien aquí se pronuncia considera que por tratarse de un vehículo que aun cuando tiene problemas en los seriales, quien se pronuncia considera que la solución no es dejar el vehículo en manos de un estacionamiento o depositario judicial, que hoy o mañana lo llevará a un remate judicial, y lo volverán a retener al propietario que lo , es por lo que se estima procedente la entrega en calidad de Deposito Judicial del vehículo de las siguientes características Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V319639; Serial del Motor: 31V319639; Color: ROJO; Año: 2001, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, así mismo el solicitante solo podrá transitar en el Estado Apure, con una autorización que se le conferirá para que circule, sin ser objeto de nuevas retenciones. Y así se decide.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V319639; Serial del Motor: 31V319639; Color: ROJO; Año: 2001, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, en calidad de Deposito Judicial, a la ciudadana NELLIS DEL CARMEN SILVA DE ÁLVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.894. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ