REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7531-06
IMPUTADA: NIXON NAVAS GARCIA, DILE LARA Y ALBERTO AGUILERA, (se desconocen mayores datos acerca de sus identificaciones)
VICTIMA: RODRIGUEZ MORALES CARLOS JHOANNYS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº.- 15.146.598, residenciado en el Barrio Las Veguitas, casa Nº 5-12, Elorza, Estado Apure
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


La Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial por hechos ocurridos en fecha 05 de Diciembre de 2004, suscrita por funcionarios de la Policía adscrito al Destacamento Policial Nº 5 Elorza Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ M CARLOS J: ”… quien manifestó que cuando iba por la Av. Eneas Perdomo, los ciudadanos NIXON NAVAS Y DILE, le quitaron una bicicleta de su propiedad, y el ciudadano DILER lo golpeo en la cara con una botella, y luego le dieron patadas en el suelo, asimismo observo que a su bicicleta la sacudieron contra el pavimento dañándola. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-375-04 nomenclatura de la Fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2006 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 05-12-04 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: un (1) año y cinco (5) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7531-06 seguida en contra de: NIXON NAVAS GARCIA, DILE LARA Y ALBERTO AGUILERA, por la comisión de uno de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RODRIGUEZ MORALES CARLOS JHOANNYS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
CAUSA/Nº 2C-7531-06
ECR/YR/Carlos Al ABG. YSAURI ROJAS