REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-161-00
IMPUTADO: DANNY JAVIER QUINTANA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.805.296, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi de esta ciudad; EDDY RAFAEL ESPINOZA: indocumentado.
VICTIMA: ELIECER SILVA PÉREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.938.619, residenciado en la Urbanización Los Centauros, sector 13, manzana 02, casa No. 07; e ISABEL GODOY DE SILVA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.375.885.
DELITO: ROBO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 26 de Enero de 2000, suscrita por funcionarios de la Policía Estadal, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 01:05 horas de la madrugada, efectuando el patrullaje de servicio se nos ordenó trasladarnos por radio hasta el Módulo policial del Barrio Jaime Lusinchi, donde cinco sujetos armados con armas blancas y enmascarados sometieron a los ciudadanos…despojándolos de dos bicicletas, una de reparto y la otra montañera….avistamos a tres sujetos en un solar de una vivienda en actitud sospechosa…siendo los mismos identificados como…”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-1-1034-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 28-01-00, se realizó la Audiencia de Presentación de los Imputados antes referidos, donde se les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-161-00, seguida en contra de: DANNY JAVIER QUINTANA Y EDDY RAFAEL ESPINOZA, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ELIECER SILVA PÉREZ E ISABEL GODOY DE SILVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS







Causa N° 2C-161-00
ECR/YR/eliana