REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2006
194° y 145°
CAUSA N° 2C-7430-06
Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano APONTE MIGUEL VELAZQUEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 22 de Enero de 2000, tal como se desprende de denuncia interpuesta por la víctima FELICE LANDATA FLOR MARÍA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: D´ADAMO BLANCO MARIO ALBERTO, quien me ocasionó lesiones en distintas partes del cuerpo sin motivo alguno”, hecho éstos precalificados por la Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal.
Igualmente se observa en el Petitorio del escrito presentado por la Fiscal Primero, que: “…el presente delito es a instancia de la parte agraviada como lo establece el artículo 176 último aparte del Código Penal Venezolano…”, siendo esto una equivocación por parte de la misma, en virtud que LAS LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES NO SON A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA sino que se encuentra dentro de la esfera de la competencia del Estado; por lo que este tribunal, al observar una incoherencia en el delito objeto de la presente causa, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud planteada. Notifíquese. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA: 2C-7430-06
ECR/YR.