REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2006
194° y 145°

CAUSA N° 2C-7586-06

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ANDERSON ANTONIO CAMPOS, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 15 de Mayo de 2000, tal como se desprende de denuncia interpuesta por la víctima JOSE MANUEL RAMÍREZ SULBARÁN, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este Estado, en la que entre otras cosas manifiesta: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: ANDERSON ANTONIO CAMPOS (a) MARTILLITO, quien me golpeó, me amenazó con un cuchillo, poniéndomelo en el abdomen, me quitó una cadena en metal amarillo…un anillo con una piedra morada…un reloj marca Casio y suma de Treinta Mil bolívares …”, hecho éstos precalificados por la Representante Fiscal como CONTRA LA PROPIEDAD.
Igualmente se observa en el Petitorio del escrito presentado por la Fiscal Primero, que expuso: “…en relación con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 Ejusdem…por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, a los fines de sustentar una acusación en contra de…”, siendo esto una ambigüedad por parte de la misma, en virtud que inicialmente solicita el Sobreseimiento por el numeral 4, y luego lo hace por el numeral 2, constituyendo esto un impedimento para decidir el mismo; por lo que este tribunal, al observar una incoherencia en la norma fundamental como lo son los numerales del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud planteada. Notifíquese. Cúmplase.-



DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS




CAUSA: 2C-7586-06
ECR/YR.