REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7603-06
IMPUTADOS: ENRIQUE BOLIVAR (sin mas datos que agregar)
VICTIMA: VICTOR MANUEL BLANCO GARRIDO, Venezolano Mayor de Edad Titular de Cedula de Identidad, 9.591.795, residenciado, en la Calle EL Yagual casa Nº 74, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 21 de Febrero del 2000, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de denuncia :”…Comparezco por este Despacho a fin de denunciar al ciudadano ENRIQUE BOLIVAR, por cuanto el mismo me hurto mi bicicleta marca Blue Bird, tipo 24 cross, de color cromado serial 032630, valorado en 47.000, Bolívares, la misma me la hurto de al frente de la Universidad del Recreo en esta ciudad. Es todo…”
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº- 233 nomenclatura de la fiscalía comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 20 de Marzo de 2006 Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-02-2000 sentencia 1195 Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: seis (6) años y (3) meses por la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7603-06 seguida en contra de: ENRIQUE BOLIVAR, por la comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VICTOR MANUEL BLANCO GARRIDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA Nº 2C-7603-06
ECR/YR/Carlos Al