REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6630-05
IMPUTADO: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO
DELITO: LEY DE SALVAGUARDA CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Domingo Ruíz, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 10 de Septiembre de 2004, interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA CORTEZ RODRÍGUEZ, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta ciudad, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”El objeto de esta comunicación es para denunciar al también Concejal TOMAS ANTONIO PARRA, por los hechos de corrupción que a continuación expongo: En sesión N° 31 de fecha 26-10-2000, la Cámara Municipal aprobó la venta de un terreno al Concejal TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO…venta que le hace de un terreno por la cantidad de tres millones quinientos ochenta mil doscientos veintidós bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.580.222.54)…para el día 29 de Junio del año 2001, el Concejal TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO cuatro meses después vende el terreno que le compra a la Alcaldía donde él es concejal a los señores Basilio Sanchez Aranguren y Gerardo Guarisma Alvarez…venta que hace por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo)… aquí el Concejal compró un bien que para él es prohibido por la Ley, a precio muy bajo, par después venderlo al precio realmente justo que vale el terreno…”
En la misma fecha, la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0014-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6630-05, seguida en contra de: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY DE SALVAGUARDA CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N°2C-6630-05
ECR/YR/eliana