San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.006.
196° y l47°


EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: VILLALBA NOGOA RAMÓN CELIAR, titular de la cedula de identidad N° 15.682.638, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) Años, de Prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, contados desde 25-08-2001 hasta la presente fecha, y como quiera que en fecha 09-03-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, y en fecha 04-05-06, le fue redimida la pena a un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 10-12-2008. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, razones por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 10 de Abril de 2006, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 10 de Abril de 2006, observándose del presente computo que al Ciudadano VILLALBA NOGOA RAMÓN CELIAR, le procede CONFINAMIENTO. Una vez firme la presente Ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

CAUSA N° 2E-428-02.-
NMR/YMM/az.-