San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.006
196° y 147°

CAUSA: 2E-482-04.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIO: YUNYS MANUEL MENDEZ
PENADO: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 25.420.270, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 954 de la presente causa.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 948 al 953, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, de veintiséis (26) años quien cuenta con personalidad estructurada, su imagen luce conservada, no existen alteraciones en el área sensoperceptiva, reconoce el delito por ende cuenta con buen nivel de autocrítica y apoyo familiar, metas factibles de cumplir. No consume drogas ni alcohol, su conducta ha sido buena.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: Cuenta con suficiente elemento que le pueden permitir un desenvolvimiento normal, reconoce su participación en hechos delictivos, marcado nivel de autocrítica por lo que el equipo lo considera apto para la medida de Destacamento de Trabajo.
C) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Joven con progresividad conductual con deseo de superación, metas factibles de cumplir, buen apoyo familiar. Esta de acuerdo con las orientaciones en el área del alcohol, con capacidad para establecer relaciones interpersonales por lo que posee condiciones para adaptarse al medio social.
RECOMENDACIONES: Joven que está apto para la medida de Régimen Abierto, sin embargo no cuenta con apoyo en la zona de Maracay Estado Aragua, por lo que el Equipo sugiere al ciudadano Juez otorgarle el Destacamento de Trabajo y al concederle el beneficio deberá:
- Ubicarse en el lugar de trabajo que informo.
- Mantenerse alejado del consumo de bebidas alcohólicas y de drogas.
- Evitar hacerse acompañar de personas de dudoso comportamiento.
- Otras que el ciudadano Juez considere pertinentes.
TERCERO: Que además consta en actas (f.966) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: CORDOBA ROBISÓN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal N° E-82.111.007, y acta de comparecencia (f.1.001) donde ratifica la misma ofrecida al penado ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, para desempeñar el cargo de ARTESANO en el Centro de Readaptación “La Verdadera Libertad”, ubicada en el Barrio San Luis, calle principal al final de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada.
OCTAVO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 25.420.270, nacido el 06-12-1979, de 26 años de edad, soltero, residenciado al final de la Avenida Sánchez Olivo, final del Calvario, N°. 07 de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de ARTESANO en el Centro de Readaptación “La Verdadera Libertad”, ubicada en el Barrio San Luis, calle principal al final de esta ciudad de San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: CORDOBA ROBISÓN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal N° E-82.111.007; en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con el Desempeño como ARTESANO en el Centro de Readaptación “La Verdadera Libertad”, ubicada en el Barrio San Luis, calle principal al final de esta ciudad de San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: CORDOBA ROBISÓN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal N° E-82.111.007, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

NORKA MIRABAL RANGEL.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ


Causa Nro. 2E-482-04.
NMR/YMM/az.