San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.006
196° y 147°


CAUSA: 2E-537-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: YUNIS MANUEL MENDEZ
PENADO: SANDI DE LA CRUZ SALAS

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: SANDI DE LA CRUZ SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.650.720, recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: SANDI DE LA CRUZ SALAS, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 373 y 374 de la presente causa, también se evidencia que le corresponde el beneficio en fecha 20-05-06, para la cual es día no laborable por ser sábado y por naturaleza del mismo se le realizara el día Lunes 22-05-06.

SEGUNDO: Que de la revisión de la causa se evidencia que SANDI DE LA CRUZ SALAS, no han incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente el penado, cursantes al folio 441 al 443, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.

TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 396 al 401, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado SANDY DE LA CRUZ SALAS, de Veintiocho años integra un mapa de un solo descendiente, se caracterizo por la de estructuración familiar, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva.

B) PRONÓSTICO SOCIAL: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos permiten considerar que el interno dispone de las herramientas básicas para enfrentar el proceso de reinserción progresiva.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Joven con buen sentido de la responsabilidad, posee autocrítica reconoce sus errores, cuenta con capacidad para adaptarse, respeta la norma y la figura de autoridad, elementos estos indicadores que el joven esta preparado para incorporarse de nuevo a la sociedad.

RECOMENDACIÓN:
• Colocarse a trabajar con el Sr. Que le esta ofertando.
• Evitar hacerse acompañar de personas de dudoso comportamiento.
• Otras que el Juez considere pertinente.

CUARTO: Que además consta en actas (f.446) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JESUS GIOVANNY DIAMOND., titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.756.831, y en el folio (464) acta donde ratifica la misma ofrecida al penado SANDY DE LA CRUZ SALAZ, para desempeñar el cargo de ENCARGADO AGRICOLA en la Unidad de producción denominada “EL DIAMANTE” ubicado específicamente en el Vecindario campesino Buena Vista I actualmente “Las Mangas” del Municipio Biruaca del Estado Apure, con domicilio en la Urbanización Luis Herrera Callejón el progreso casa Nº 02 con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 AM a 6:00 PM y sábado de 7:00 a 12:00 PM, devengando un salario mínimo de Cuatrocientos Cincuenta mil (450.000.00Bs) Mensual.

QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

SEXTO: Que no se evidencia de las actas que al penado: SANDY DE LA CRUZ SALAZ, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

NOVENO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: SANDY DE LA CRUZ SALAZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.650.720, nacido el 24-04-77, de 28 años de edad, casado, Obrero, residenciado en el Bar Llanos de Arauca, ubicado en la Avenida Ruiz Pineda, de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de ENCARGADO AGRICOLA en la Unidad de producción denominada “EL DIAMANTE” ubicado específicamente en el Vecindario campesino Buena Vista I actualmente “Las Mangas” del Municipio Biruaca del Estado Apure, con domicilio en la Urbanización Luis Herrera Callejón el progreso casa Nº 02 con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 AM a 6:00 PM y sábado de 7:00 a 12:00 PM, devengando un salario mínimo de Cuatrocientos Cincuenta mil (450.000.00Bs) Mensual.

Igualmente se impone al penado ciudadano: SANDY DE LA CRUZ SALAZ, las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño como ENCARGADO AGRICOLA en la Unidad de producción denominada “EL DIAMANTE” ubicado específicamente en el Vecindario campesino Buena Vista I actualmente “Las Mangas” del Municipio Biruaca del Estado Apure; del Ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND., titular de la cédula de identidad Nº. 11.756.831, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

La Juez,

Norka MIrabal Rangel

El Secretario,

Abg. Yunis Manuel Méndez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Yunis Manuel Méndez



Causa Nro. 2E-537-06.
NMR/YMM/kl.