San Fernando de Apure 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 2E-371-02
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: HUGO JOEL SILVA
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ BELLO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado, HUGO JOEL SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.199.871, acumuladas como fueron las sentencia en fecha 31-08-2000 por este Tribunal Segundo de Ejecución corriente a los Folios Quinientos Cincuenta y Cuatro (554) y Quinientos Cincuenta y Cinco (555) a cumplir la pena de Veinticuatro (24) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Presidio como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, pena esta redimida en fecha 08-02-2002 por un tiempo Cuatro (04) Años Dos (02) Meses y Veinte Días otra Redención de fecha 31-03-05, por un lapso de Un (01) Año Cinco (05) Días y una Ultima de fecha 05-05-2006, de Cuatro (04) Meses Veintinueve (29) Días, en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 29-07-1.993, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de Doce (12) Años, Diez (10) Meses, Dos (02) Días y como quiera que el mismo tiene unas redenciones de fecha 08-02-2002 por un tiempo Cuatro (04) Años Dos (02) Meses y Veinte Días, otra Redención de fecha 31-03-05, por un lapso de Un (01) Año Cinco (05) Días y una Ultima de fecha 05-05-2006, de Cuatro (04) Meses Veintinueve (29) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de Dieciochos (18) Años, Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) Años Once (11)Meses Catorce (14) Días, pena que vence en su totalidad el 14-05-2012. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HUGO JOEL SILVA, para residenciarse en el Barrio Raúl Leoni Segunda Transversal Calle Nº 11, Teléfono Nº 0247-3410847, Familia SILVA, Sra. Elisa Silva. San Fernando Estado Apure. Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual vence en fecha 14-05-2012; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado HUGO JOEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.781, para residenciarse en el Barrio Raúl Leoni Segunda Transversal Calle Nº 11, Teléfono Nº 0247-3410847, Familia SILVA, Sra. Elisa Silva. San Fernando Estado Apure. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena; es decir por el lapso de Cinco (05) Año Once (11) Meses y Catorce (14) Días la cual vence en fecha 14-05-2012, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa 2E-371-02
NMR/YMM.-
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