REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006.
196° y 146°
Visto el Oficio N° 480 emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure y recibido en este Despacho en fecha 18 de Mayo del año 2.006, en donde se solicita, la posibilidad de concederle permiso al interno: LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.571, a los fines de que asista a la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, los días 30 y 31 de Mayo del presente año, para participar VI Festival Penitenciario de Música Venezolana, Región Occidental y Andina; este Tribunal a los fines de emitir la decisión que corresponda previamente, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que revisado como ha sido el legajo contentivo de causa, se evidencia específicamente a los folios 23 al 25, que al Ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, ya identificado, se le decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que se hace evidente que el Ciudadano: LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, ya identificado, al encontrarse la causa en etapa de juicio, y que sólo se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad, en calidad de detenido preventivamente, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en este caso, de que se lleve efectivamente a cabo el Juicio Oral fijado para el 21-06-06 a las 10:00am; no es penado, mal podría este Tribunal otorgar permiso a los fines de asistir a un Festival Penitenciario, donde sólo pueden asistir personas que habiéndoseles llevado a un proceso hayan sido condenados, por los delitos endilgados, de ser así estaría violando este Tribunal, los principio y garantías procesales, en este caso, el Principio de Presunción de Inocencia tipificado en los Artículos 49, numeral 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que le asiste al procesado en el caso de autos; es por lo que en consecuencia, este Tribunal se ve en la imperiosa de negar la solicitud hecha por el Ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Ciudadano Emigdio Aranguibel, en su carácter de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de conceder permiso los días 30 y 31 de Mayo del presente año al procesado LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.571, para trasladarse a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de asistir al VI Festival Penitenciario de Música Venezolana Región Occidental y Andina; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dió cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. JOSELIN RATTIA
CAUSA N° 2M-294-06