REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2006.
Vista la solicitud hecha por el imputado de autos, Ciudadano ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.176, donde plantea la necesidad de concederle permiso para trasladarse a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para presentar a su hija, permiso para abrir una cuenta bancaria para depositarle a su esposa, ya que no halla otra manera, y que también necesita copia de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar; este Tribunal, a los fines de proveer las solicitudes antes mencionadas hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ciudadano Ángel José Araujo Gaviria, de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas para presentar a su menor hija; es importante señalar que las presentaciones de los niños los puede realizar la madre sola ante cualquier Prefectura donde ésta se encuentre domiciliada, aún cuando el padre biológico no estuviere presente, sólo basta con presentar Acta de Matrimonio, es suficiente para que sea insertada en la respectiva acta de nacimiento con el apellido del padre; en consecuencia, con respecto a la primera solicitud se niega ésta por no ser imprescindible su presencia, aunado al hecho de que se encuentra ubicada fuera de la jurisdicción donde se le está llevando el proceso, motivo por el cual se encuentra privado de su libertad.
SEGUNDO: Con respecto a la segunda solicitud formulada por el imputado de autos, Ciudadano ANGEL JOSE ARAUJO, ya identificado, en el sentido, que se le conceda permiso para abrir una cuneta bancaria, a los fines de depositarle dinero a su esposa, ya que no consigue otra manera de hacerlo. Respecto de esta solicitud, no entiende quien aquí decide como pretende el imputado depositar en esa cuenta que desea abrir para hacerle llegar a su esposa el dinero que ésta requiera, puesto que estaría igualmente incapacitada la misma para retirar de esa cuenta que estaría a nombre del Ciudadano Angel José Araujo, los depósitos que éste le efectuaría a la cuenta a su nombre, en todo caso, lo mas lógico sería que ésta, su esposa, apertura personalmente una cuenta bancaria para que el Ciudadano Ángel José Araujo u otras personas que a bien tengan le depositen dinero en esa referida cuenta; en consecuencia, niega el pedimento en cuanto a este particular se refiere.
TERCERO: En relación a la tercera solicitud hecha por el Ciudadano Angel José Araujo, de que necesita copia de su Cédula de Identidad y del Carné Militar; al respecto, una vez revisado el legajo contentivo de la causa, se pudo evidenciar que no existen en ninguno de sus folios consignación de la Cédula de Identidad y Carnet Militar a que hace referencia el solicitante, mal podría quien aquí decide declarar la respectiva solicitud, en todo caso, se insta al solicitud a que por intermedio de su defensor o en el suyo propio hacer la respectiva solicitud de las copias a que hace mención ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, como titular de la acción penal y que debe tener a su orden los originales de la Cédula de Identidad y Carnet Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR las solicitudes de permiso para trasladarse la ciudad de Puerto Ayacucho, de trasladarse a un sede bancaria a los fines de aperturar cuenta bancaria y de copias de su Cédula de Identidad y respectivo carnet militar, hechas por el Ciudadano: ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.176. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
2M-286-06
YBA-