REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, treinta (30) de noviembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: TS-0930-06
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.334.211 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELBIS FARFÁN, ANGEL RAMÓN GUERRERO BENAVENTA Y YAZMIN YEJAN’S MONTEVERDE, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 84.281, 27.985 y 45.291, en su carácter de apoderados especiales de la Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLOS, por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de julio de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano GEAN LUIS LIPPA, Gobernador del Estado Apure, y así se decide. Se exonera de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”

Contra dicha decisión, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 11), el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2006 (folio 118).

En fecha diez (10) de noviembre de 2006 se da entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (folio 120).

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintinueve (29) del mes de noviembre de 2006, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLOS, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de julio de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró la prescripción de la acción, en juicio seguido contra la Gobernación del Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLO, contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2004, DICTADO POR EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia, en juicio por cobro de prestaciones sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) día del mes de noviembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0930-06