REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, nueve (09) de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº: TS-0926-06
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ÁNGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.186.476, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA SILVA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.458 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresas PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 127-A segundo de fecha 16 de noviembre de 1978 con modificación estatutaria la cual quedó registrada bajo el N° 23, Tomo 81-A sgdo y la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 15, tomo 5-A, en fecha 26 de julio de 1991.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
En el juicio que sigue el ciudadano RICHARD ÁNGEL CONTRERAS contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., por cobro de prestaciones sociales, el apoderado judicial de la parte demandante en fecha dieciocho (18) de julio de 2006 solicitó la regulación de competencia y el veinticinco (25) de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, declinó la competencia por la materia, en la presente causa, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, se recibió el presente expediente y conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día hábil siguiente para dictar sentencia en la presente causa sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada por la parte demandante.
Vistas y analizadas las actas procesales, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, declinó la competencia por considerarse incompetente para conocer de demandas en materia laboral.
Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito declinó la competencia en la causa bajo estudio de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto en la misma no se había dado contestación a la demanda.
Sin embargo, la resolución Nº 2005-00004, de fecha dos (02) de marzo de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4 le suprime competencia en materia del trabajo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito. No obstante, dicha resolución en su artículo 6 parte infine establece: “…en cuanto a las causas pendientes en materia del Trabajo, seguirán siendo juzgadas en dicho Tribunal hasta su definitiva conclusión, pero no admitirá nuevas causas en materia del trabajo”.
En el caso de autos se evidencia que la demanda se introdujo en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004 y la mencionada resolución tiene fecha de 02 de marzo de 2005, por lo que dicha demanda ya se encontraba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, y de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado corresponde al Juzgado antes mencionado conocer de la presente causa, lo cual obliga a este Juzgador a declarar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito para conocer el presente caso. Así decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, mediante la cual declinó la competencia por la materia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la acción incoada por el ciudadano RICHARD ÁNGEL CONTRERAS, por pago de prestaciones sociales, contra las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A. y MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.; TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en su debida oportunidad; CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día nueve (09) de noviembre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº TS-0926-06
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