ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2373-06
PARTE ACTORA: ANNICK NOEMI ARIAS DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: LICOSUR, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RIGO DALBERTO BRAVO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las tres y quince (3: 15 p.m.) horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, en su condición de apoderado judicial de la demandante ANNICK NOEMI ARIAS DELGADO, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio treinta y tres (33), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Representante Legal de la demandada de autos ARMANDO DUVAL, asistido en este acto por el abogado RIGO DALBERTO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.980 en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el Representante Legal de la Empresa LICOSUR, C.A, ARMANDO DUVAL, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO por cuanto, no estoy de acuerdo con lo señalado en el libelo de la demanda, sin embargo, propongo pagar la cantidad antes señalada para evitar una futura reclamación o litigio por concepto de prestaciones sociales y dar por terminado el presente procedimiento. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: Primera Parte: para el día de hoy, es decir, 01 de noviembre de 2006, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora ANNICK ARIAS, Nº de cheque 42003464. Segunda Parte: para el día 20 de noviembre de 2006, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Igualmente declaro, que la trabajadora antes mencionada nada adeuda a la Empresa demandada por concepto de prestamos a titulo personal que la empresa le realizo.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Así mismo manifiesto que recibo en este acto el cheque antes descrito a nombre de la trabajadora por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), por el motivo antes señalado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA



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MARCOS CASTILLO. ( Apoderado )






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Por la demandada y Abogado asistente