ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2427-06
PARTE ACTORA: DOMINGO ESTEBAN AQUINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN LANDAETA
PARTE DEMANDADA: NEURE ANTONIO REYES MARIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano DOMINGO ESTEBAN AQUINO, acompañado por los Abogados RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS e IVAN LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.944 y 19.956 con el carácter de apoderados judiciales del demandante, DOMINGO ESTEBAN AQUINO, plenamente identificados en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, igualmente se encuentra presente el ciudadano NEURE ANTONIO REYES MARIN, identificado en autos asistido por el Abogado PABLO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.344, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado el ciudadano NEURE ANTONIO REYES, en su carácter de empleador solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 15 de noviembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Segunda Parte: en fecha 15 de diciembre de 2006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Tercera Parte: en fecha 30 de enero de 2007, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado IVAN LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el empleador le adeuda a mi patrocinado la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el ciudadano NEURE ANTONIO REYES MARIN al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderado Judicial y la parte actora
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Abogado asistente y la parte demandada
Exp. Nº 2427-06
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