ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 13683-TI-0561-05
PARTE ACTORA: SOLANO JOSÉ MELGAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BALCAZAR
PARTE DEMANDADA: ALBERTO VELUTINI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano SOLANO JOSÉ MELGAR, titular de la cedula identidad Nº 9.874.903, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.213, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, en su condición de Apoderado Judicial del demandado de autos ALBERTO VELUTINI, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado WILFREDO CHOMPRE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado solicitan se celebre Audiencia Especial a los fines de resolver el presente juicio. En este acto el abogado WILFREDO CHOMPRÉ solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ En conversación telefónica habida con mi cliente en horas de la mañana del día de hoy me indicó que a mas tardar mañana viernes 17 de noviembre de 2006, traerá el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), para el pago de la obligación aquí convenida, en consecuencia; me obligo a efectuar el pago en la persona del demandante o del abogado que lo asiste en este acto si así lo autoriza el primero, saldo este que da el finiquito de la presente causa; por tanto y aceptado como fuere el monto en cuestión a un solo tenor y a un mismo efecto solicito al Tribunal le imparta la homologación correspondiente y archívese el expediente y téngase como cosa Juzgada”. Seguidamente toma el derecho de palabra JOSÉ MELGAR SOLANO:” acepto el monto que me ofrece la parte demandada y ratifico el Poder que corre inserto del folio seis al nueve del expediente y autorizo al abogado HECTOR BALCAZAR, identificado en los autos para que efectué el retiro del pago que se me hará por la parte demandada en las condiciones aquí señaladas, es todo”. En este mismo acto el abogado WILFREDO CHOMPRE solicito copia certificada de la presente transacción.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado y acuerda de conformidad las copias certificadas de la presente Transacción solicitadas por el Apoderado de la parte demandada, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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JOSÉ MELGAR SOLANO y Abog. Asistente
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WILFREDO CHOMPRÉ
Exp. Nº 13683TI-0561-05
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