Nº DE EXPEDIENTE: 2438-06
PARTE ACTORA: CASTILLO JOSÈ, CASTILLO FRANCISCO Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIDIA ROCCI
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FOATA SANCHEZ S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las (3: 30 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogada LIDIA ROCCI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.192, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes CASTILLO JOSÈ, CASTILLO FRANCISCO Y OTROS, plenamente identificados en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.75.239, en su carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA FOATA SANCHEZ S.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el abogado MARCOS GOITÍA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador RAFAEL ANTONIO CASTILLO, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa AGROPECUARÍA FOATA SANCHEZ S.A, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, por cuanto el mismo reclama horas extraordinarias y días feriados y no le corresponde dicho pago. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 01 de diciembre de 2006, es todo.
CRUZ CORNELIO MARTINEZ, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa AGROPECUARÍA FOATA SANCHEZ S.A, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto, el mismo reclama horas extraordinarias y días feriados y no le corresponde dicho pago. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 01 de diciembre de 2006, es todo.
HERNAN MARÍA JIMENEZ, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa AGROPECUARÍA FOATA SANCHEZ S.A, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto, el mismo reclama horas extraordinarias y días feriados y no le corresponde dicho pago. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 01 de diciembre de 2006, es todo.
ANA TERESA LUNA de VILLASANA, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Empresa AGROPECUARÍA FOATA SANCHEZ S.A, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a la accionante por cuanto, la misma, reclama horas extraordinarias y días feriados y no le corresponde dicho pago. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 01 de diciembre de 2006, es todo.
CASTILLO FRANCISCO VALDENAIL, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa AGROPECUARÍA FOATA SANCHEZ S.A, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto, el mismo reclama horas extraordinarias y días feriados y no le corresponde dicho pago. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 01 de diciembre de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado LIDIA ROCI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mis patrocinados las cantidades antes discriminadas y por los años de servicios prestados reflejados en el libelo de la demanda y por los conceptos especificados, pues acepto que no se adeuda los conceptos de horas extraordinarias ni días feriados, por cuanto la presente transacción abarca toda las reclamaciones intentadas en el escrito libelar.
Vista la exposición de la abogada LIDIA ROCCI, los trabajadores presentes toman el derecho de palabra y exponen: “En nuestra carácter de parte accionantes en la presente causa declaramos que aceptamos la propuesta efectuada por el Apoderado de la demandada en toda y cada una de sus partes, toda vez que esta ajustada a nuestras aspiraciones, es todo”
Este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano CASTILLO FRANCISCO VALDENAIL, no se encuentra presente en esta audiencia, no obstante a ello, la Apoderada Judicial manifiesta que acepta la propuesta del Apoderado de la demandada.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderada Judicial de los actores
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Trabajadores presentes
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Apoderado Judicial de la demandada.
Exp. Nº 2438-06
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