ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2285-06
PARTE ACTORA: ANGEL VERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DIVINO NIÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado JULIAN MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.312, en su carácter de Apoderado Judicial del accionante, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio sin anexos. Igualmente se encuentra presente el Abogado REYNALDO VERA, inscrito en el inpreabogado Nº 53.712 en representación del CENTRO CLINICO DIVINO NIÑO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como consta en Poder debidamente autenticado que corre inserto al folio 51 y 52 del presente expediente. En este estado el Apoderado Judicial del CENTRO CLÍNICO DIVINO NIÑO C.A, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es en fecha 28 de noviembre de 2006, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JULIAN MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda a mi patrocinado la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la Empresa al ciudadano ANGEL VERA al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente oportunidad que conste el pago en el presente expediente, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad que conste en auto el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES







La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López





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Abogado de la Parte Demandante





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Abog. De la Parte Demandada







Exp. Nº 2285-06