ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2321-06
PARTE ACTORA: ÀNGEL RAMÒN LOVERA, JUAN JOSE CARO Y JESÙS COLMENARES CARDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BENAVIDES
PARTE DEMANDADA: HATO LA FUNDACION
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, igualmente se encuentra presente la Abogado OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.542 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada HATO LA FUNDACION, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado OLGA JUDITH DE MATERAN y concedidole como fue expuso:” Propongo pagar al trabajador ANGEL RAMON LOVERA, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el HATO LA FUNDACION, y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.188.004,00), por tanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día lunes 27 de noviembre de 2006, es todo.
Con respecto a las prestaciones sociales de JUAN JOSÉ CARO, propongo pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el HATO LA FUNDACION y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto, el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.1.769.428,00), por tanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día lunes 27 de noviembre de 2006, es todo.

Con respecto a las prestaciones sociales de JESUS COLMENARES CARDOZA, propongo pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el HATO LA FUNDACION y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto, el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.131.068,00), por tanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día lunes 27 de noviembre de 2006, es todo.



En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ALEXIS BENAVIDES DE LARA, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el HATO LA FUNDACION, parte demandada le adeuda a mis patrocinados las cantidades antes discriminadas, por los años de servicios prestados reflejados en el libelo de la demanda y por los conceptos especificados, pues, la presente transacción abarca las reclamaciones intentadas en el escrito libelar. Igualmente, manifiesto que recibo en este acto de manos de la Apoderada Judicial de la demandada, cheque de gerencia a nombre del trabajador JUAN JOSÉ CARO, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000.000,00), Nº 00053089; de fecha 22 de noviembre de 2006; del Banco Provincial, en consecuencia declaro que con el pago de la cantidad antes señalada nada adeuda el HATO LA FUNDACION, a mi patrocinado por concepto de prestaciones sociales reclamados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral, es todo.”


En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog, MARIA CAROLINA HERRERA













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APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES






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APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA







Exp. Nº 2321-06