Nº DE EXPEDIENTE: 2497-06
PARTE ACTORA: JOSÈ ORANGEL FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIDIA ROCCI
PARTE DEMANDADA: FERIA DE LAS HORTALIZAS EL NUEVO MILENIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado LIDIA ROCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.192, con el carácter de apoderada judicial del demandante JOSÈ ORANGEL FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado HECTOR BALCAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.44.213, en su carácter de Apoderado Judicial de la FERIAS DE LAS HORTALIZAS EL NUEVO MILENIO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el abogado HECTOR BALCAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada antes señalada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales incluyendo lo reclamado por conceptos de horas extraordinarias, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La cantidad de dinero propuesta para terminar el presente juicio la ofrezco pagar en tres partes y de la siguiente manera: Primera Parte; en fecha 08 de diciembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333.333,33). Segunda Parte; en fecha 28 de diciembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333.333,33). Tercera Parte; en fecha 22 de enero de 2007, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333.333,33), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial del trabajador LIDIA ROCCI, antes identificada y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en nombre de mi representado y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda a mi cliente solamente la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada le adeuda la demandada al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste el último pago acordado en la presente audiencia.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad que conste en autos la totalidad del pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López





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Apoderada Parte actora







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Apoderado Judicial Parte demandada.




Exp. Nº 2497-06