ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2319-06
PARTE ACTORA: NUBIA SEVILLA, YAYES BASTARDO SIMON JESUS, CABRERA SILVA VIDAL LEONARDO, CASTRO WILLIAMS ALEXIS
APODERADO JUDICIAL: ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: DENNIS ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Cobro de Acreencias del Patrono, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos, NUBIA SEVILLA, YAYES BASTARDO SIMON JESUS, CABRERA SILVA VIDAL LEONARDO, CASTRO WILLIAMS ALEXIS, titulares de la cédulas de identidad Nros 11.235.236, 11.409.834, 13.805.918 y 10.619.347; respectivamente, asistidos por el Abogado ENDRYK POLANCO, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNYS ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.854, representación que consta en los autos, de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA, Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.854, representación que consta en los autos, de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA, quien consigna Autorización para convenir, debidamente otorgada por el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de demandada de autos DENNIS ORTAy concedidole como fue expuso: “propongo pagar a nombre de mi representada la cantidad DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047.160,00) por concepto de cesta ticket correspondiente a los años 2004-2005, por cada uno de los trabajadores antes identificados, con lo cual nada adeuda la Alcaldía de Biruaca por este concepto en los referidos lapsos, la fecha de pago de la cantidad ofrecida es para el 15 de abril de 2007, es todo”. Seguidamente, los trabajadores presentes toman el derecho de palabra y declaran lo siguiente:” aceptamos la propuesta en todas y cada una de sus partes, y manifestamos que con el pago de la suma de dinero acordada nada adeuda la accionada por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y declaramos que autorizamos a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, para que la cantidad adeudada por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de agosto a diciembre 2004 y de enero a julio 2005, sea emitida a favor del Abogado ENDRYK POLANCO BETANCOURT, en su carácter de Apoderado Judicial, por cuanto debido al número de demandantes en el presente juicio, se hace complicado la elaboración y entrega de cheques a cada uno de nosotros y es mas sencillo hacer la respectiva entrega a nuestro Apoderado Judicial, es todo” . Las partes y sus Apoderados Judiciales solicitan la homologación del acuerdo reflejado en el acta de fecha 20 de noviembre de 2006 y la presente acta. En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



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DEMANDANTES

















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APODERADO DE LA PARTE ACTORA






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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ





Exp. Nº 2319-06