ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2167-06
PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INGSERPETROL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las (3: 00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.458, con el carácter de apoderado judicial del demandante, ALVARO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.792, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A (INGSERPETROL C.A), según Instrumento Poder que consigna en este acto el Apoderado Judicial antes mencionado, el Tribunal tuvo a la vista el original, el cual se devuelve en este acto, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado el abogado RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUIENIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.500.000,00) monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha y forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, será de la siguiente manera: Primera Parte: en la presente fecha, es decir, 06 de noviembre de 2006, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Segunda Parte: en fecha 22 de noviembre de 2006, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00).”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinado la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUIENIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.500.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la Empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A (INGSERPETROL C.A) al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: recibo en este acto un cheque de manos del Apoderado Judicial de la demandada por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Nº 07401608, a nombre de RICARDO DA SILVA ESCOBAR, de fecha 06 de noviembre de 2006; del BANCO SOFITASA, Agencia Barinas, Código Cuenta Cliente Nº 0137-0040-13-0000092811 de la Empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A (INGSERPETROL C.A).
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
____________________________________
Apoderado Judicial de la actora
____________________________________
Apoderado Judicial de la demandada.
Exp. Nº 2167-06
|