En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el JUICIO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana ISMARY YANETZI CASTILLO asistida por Abogado NESTOR GÁMEZ, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente se hizo acto de presencia, la abogada JULLIS MANCERA CAMELO, titular de la cédula de identidad Nº 13.726.159, quien consigna original de Poder de la empresa demandada, a los fines de ser agregados a las actas, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, las partes consignaron escritos de pruebas para ser agregados a los autos, en su debida oportunidad. A continuación, la parte demandada acepta que existió relación de laboral con la ciudadana ISMARY YANETZI CASTILLO iniciada el 28-06-2001 y finalizó 09-02-2004, es decir, se mantuvo por espacio por un lapso de cuatro (04) años y siete (07) meses y once (11) días, devengando salario mínimo durante la relación de trabajo, dicha relación laboral finalizó por despido injustificado, pero no reconoce el concepto por Cesta Ticket dado que solo posee menos de 10 trabajadores. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.918.241,70), pagadero en este mismo acto a la trabajadora, mediante cheque de Gerencia de la cuenta corriente Nº 0134 0423 26 2120210001, cheque Nº 42305202 de fecha 27-11-2006, , de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ésta que comprenden los conceptos:
De 28-06-01 Al 09-02-06 =04 años, 07 meses Y 11 días
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 28-06-01 Al 30-04-02 = 35 días x 4.848,00=169.680,00
De 01-05-02 Al 30-09-02= 25 días x 5.324,00 =133.100,00
De 01-10-02 Al 30-06-03= 47 días x 5.808,00 =272.976,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.388,80 = 95.832,00
De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 7.550,40 =264.264,00
De 01-05-04 Al 30-07-04= 19 días x 9.060,48 =172.149,12
De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 9.815,52 =441.169,40
De 01-05-05 Al 30-01-06= 51 días x 12.374,43 = 631.095,93
De 01-02-06 Al 09-02-06= 05 días x 14.230,59 = 71.152,95
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.251.419,40
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 563.935,94
VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS. ARTICULO 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 28-06-05 Al 09-02-06 = 07 meses Y 11 días
Vacaciones fraccionadas:
20 días/12 meses x 7,36 meses= 12,26 días x 14.230,59 =174.467,03
Bono Vacacional fraccionado:
12 días/12 meses x 7,36 meses= 7,36 días x 14.230,59 = 104.737,14
TOTAL 279.204,17
AGUINALDOS. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-01-06 Al 09-02-06= 01 mes y 08 días=
30 días/12 meses x 1,26 meses= 3,15 días x 14.230,59 =44.826,35
TOTAL 44.826,35
ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
150 días x 14.230,59 = 2.134.588,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).
60 días x 14.230,59 = 853.835,40
TOTAL 2.988.423,90
PRESTACIONES SOCIALES 6.127.809,76
SALARIOS CAIDOS.
De 10-02-06 Al 28-02-06= 18 días x 14.230,59 S. diario= 256.150,62
De 01-03-06 Al 31-08-06= 06 meses x 426.917,72 S. mensual= 2.561.506,32
De 01-09-06 Al 18-09-06= 17 días x 15.500,00 S. diario= 263.500,00
TOTAL 3.081.156,94
BONO COMPENSATORIO 709.275,00
TOTAL ADEUDADO 9.918.241,70
MENOS ADELANTOS
15-11-03 500.000,00
13-07-04 300.000,00
21-03-05 400.000,00
TOTAL 1.200.000,00
Más Intereses Moratorios 200.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.918.241,70
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
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