En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ANDIS ANTONIO LAYA JIMÉNEZ asistido por la Abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.921, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano YENNYS ANTONIO ARTAHONA asistido por el Abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la parte demandada acepta que existió relación de laboral con el ciudadano ANDIS ANTONIO LAYA JIMENEZ iniciada el 15-03-2004 y finalizó 28-03-2006, devengando salario mínimo durante la relación de trabajo, en consecuencia ofrece al demandante trabajador como pago de las Prestaciones Sociales, un conjunto de bienehechurias de su propiedad, que se declaran en documento privado el cual se anexa a las actas que conforman el expediente, que fueron valoradas en la cantidad de seis millones de bolivares (Bs. 6.000.000,00). En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) y el trabajador AUDIS ANTONIO LAYA JIMENEZ acepta en calidad de pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el conjunto de bienhechurias descritas en el documento privado suscrito por el demandado patrono, ciudadano YENNYS ANTONIO ARTAHONA, las cuales actualmente posee y que pasan a ser de su propiedad. Conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ésta que comprenden los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Diferencia Salarial.



El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignados por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la consignación que haga el demandante al Tribunal del Titulo Supletorio de Propiedad.