En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Cobro de Acreencias del Patrono, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ENDRIK POLANCO de los ciudadanos ADAN ALAYON, AIDA HERRERA, ANDRES ALVARADO, ANDRES MESA, ANGEL MEDINA, ANGEL PULIDO, ARGENIS MACEAS, AURO RUIZ, CARLOS ASCANIO, CARMEN CABRERA, CESAR BLANCO, DAMELI LAYA, DANIEL GUADAMO, DARWIN SILVA, DERVIS LUNA Y DENNY CASTILLO, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNYS ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.854, representación que se evidencia en los autos, de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. la parte demandada acepta que se le adeuda por concepto de CESTA TICKET a los dieciséis (16) trabajadores demandantes en la presente causa, en el periodo comprendido del mes de agosto de 2004 hasta el mes de julio de 2005, lo que resulta una cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047.160,00) para cada trabajador. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.754.560,00) el cual será cancelada para el quince (15) de abril de 2007, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a los demandantes de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.